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Pablo Moschen, pablom@diariolaflecha.org artículo 7 de 9
 
 

Nos(otros) los representantes del Pueblo

 
 

“El pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes”, dice la Constitución. Ya mas o m enos sabemos como se eligen, por cuanto tiempo y todo eso. ¿Pero después qué pasa? ¿Tenemos alguna forma de expresar nuestra voluntad? Muchas. ¿Algún canal institucional? Algunos. ¿Qué sean conocidos por todos, accesibles y frecuentemente usados para la toma de decisiones? No, pero están. Y algunos más a mano de lo que creemos.

Presupuesto Participativo
Es una herramienta que permite a la población decidir sobre el uso de una porción de los recursos públicos (el presupuesto), participando directamente en la definición de prioridades, la formulación de proyectos y el seguimiento y control de su implementación. Su puesta en marcha genera que se refuercen los lazos comunitarios y se amplíe la participación popular, mejorando sustancialmente la situación de los barrios y planteando una nueva relación con lo público estatal.         
Ya se está utilizando en varias ciudades y municipios de nuestro país, como Rosario, la ciudad de Buenos Aires, Morón, La Plata y San Miguel entre otras.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires, el proceso es más o menos así: se realizan asambleas por vecindario en las que los vecinos discuten sobre las necesidades y problemas del barrio y eligen delegados para los Consejos Comunales del CGP al que pertenecen. Los Consejos convierten en proyectos las propuestas de las asambleas y se hace una lista con todos los posibles. Durante la “Semana del Presupuesto Participativo” todos los vecinos pueden votar los proyectos para definir cuales serán incluidos en el Presupuesto del año siguiente.
En San Miguel es una conquista reciente de la Red de Organizaciones del Noroeste del Gran Buenos Aires (los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel, Moreno y José C. Paz), compuesta por más de 20 organizaciones comunitarias, que trabajaron además con otros actores como la CTA, la Universidad de General Sarmiento y algunos concejales. Los impulsores del proyecto entienden al presupuesto participativo como un avance hacia una democracia participativa y como otro modo de hacer política, desde los barrios, con mucha participación y compromiso (1). El año que viene, los foros barriales y temáticos, y luego el Foro Distrital de Organización y Seguimiento del Presupuesto Participativo, van a proponer y elegir proyectos a implementar en 2009 en las áreas de infraestructura, servicios, salud, educación, seguridad, deporte y cultura. El Presupuesto Participativo tendrá asignado el 5% del presupuesto total (unos $7 millones). Mientras tanto, en el resto de los partidos del noroeste las organizaciones siguen trabajando para conseguirlo. 
El Presupuesto Participativo puede llegar a ser una herramienta importante para el fortalecimiento de la democracia, a través de la creación de espacios de discusión y decisión colectiva.

Mas info sobre Presupuesto Participativo:
Rosario, www.rosario.gov.ar
Sobre Morón, www.moron.gov.ar/presupuestoparticipativo
Ciudad de Buenos Aires en www.buenosaires.gov.ar/areas/descentralizacionSobre la experiencia de San Miguel www.lapostaregional.com.ar

(1) La Posta Regional Moreno. Nº 1, Septiembre de 2007.

Iniciativa Popular    
La iniciativa popular, incorporada en la Constitución Nacional durante la reforma de 1994, es una herramienta que nos permite a los ciudadanos, reuniendo una cierta cantidad de firmas, presentar proyectos de ley que el Congreso debe tratar en un plazo máximo de 12 meses. La propuesta debe ser acompañada por un número de firmas no menor al 1,5 % del padrón electoral federal (unas 380.000 firmas), que represente como mínimo a seis distritos electorales (cuando se trata de una iniciativa a nivel nacional).

Consulta Popular
Se introdujo en el texto constitucional en 1994. Es un mecanismo mediante el cuál el Congreso Nacional, por iniciativa de la Cámara de Diputados, consulta a la ciudadanía un proyecto de ley el pueblo. La ley de convocatoria a consulta popular no puede ser vetada por el Poder Ejecutivo. Puede ser vinculante o no. En el primer caso, cuando el voto popular aprueba el proyecto, el mismo se convierte en ley automáticamente. Cuando no es vinculante, el resultado de la consulta no impone ninguna a obligación al Congreso o al Ejecutivo. Es un mecanismo que todavía no se usó a nivel nacional, pero si en algunas provincias.

Revocatoria
Es un mecanismo a través del cuál se puede destituir a funcionarios del poder ejecutivo o del legislativo por decisión popular. La revocatoria debe pedirse para cada funcionario en particular (no se puede hacer para varios al mismo tiempo), y tiene que estar firmada por una proporción importante del electorado (del 10 al 20% del padrón según el caso). Cuando se consiguen las firmas necesarias se realizan elecciones en las que, para que el funcionario sea destituido, la opción para que abandone el cargo tiene que obtener más del 50% de los votos.
Este mecanismo está incluido en las constituciones de la Ciudad de Buenos y de la Ciudad de Córdoba entre otras.

Sí, ya sé, todo bien con que existan estos mecanismos, pero la cosa no cambia demasiado. Igual hay que valorar el hecho de que existan, porque capaz con un poco de laburo los podemos poner en marcha. 

Fuentes:
- Eberhardt, María Laura: “Mecanismos de participación ciudadana: Elaborando el mapa institucional nacional y de la Ciudad de Buenos Aires”. En Internet en http://www.iigg.fsoc.uba.ar/Jovenes_investigadores/3JornadasJovenes. Consultado el 16 de octubre de 2007.
- Constitución de la Nación Argentina
- http://www.iniciativapopular.org
- http://www.hcdn.gov.ar
- http://www.cordobanexo.com.ar/revocatoria_popular.htm
- http://www.mapadelestado.org.ar
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LF22 pág. 08, 2007.
 
 

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